martes, 28 de diciembre de 2010

Código de Ética Profesional de los Arquitectos

El ejercicio profesional de la arquitectura como toda actividad humana de servicio debe estar encuadrado dentro de la realidad social en que se desenvuel­ve. La norma jurídica no se debe divorciar de la realidad social y debe ser necesariamente el reflejo de esta para que se convierta en un instrumento en idóneo de convivencia; si en verdad la sociedad se encuentra dividida en cla­ses sociales y la norma jurídica como producto de la súper estructura no es más que el reflejo de esta contradicción que emana del Estado que norma y re­gula los intereses de clase y los defiende como Federico Engels lo señala al considerar al Estado como producto del desarrollo económico que está ligada necesariamente a la división de la sociedad en clases sociales; erigiéndose el mismo como el medio idóneo para refrenar los antagonismos de clase; concepción materialista de la historia que nos obliga a considerar que los procesos sociales, las actividades humanas tienen una interpretación objetiva. La necesidad de normar una actividad profesional elevándole a un código de ética, es decir, deontológicamente considerada como los deberes que se debe cumplir pa­ra el ejercicio profesional, sin entrar a ninguna caracterización legal. El Código ético entonces no encuentra su asidero en la voluntad del estado sino en la convivencia del gremio en función de su ejercicio profesional, su campo normativo se reduce, pero por esto no deja de ser importante el que se regla­mente el convivir profesional. Etimológicamente la Ética llamada también filosofía moral o metafísica de las costumbres, es la Filosofía del deber o ciencia teórico-práctico del ser y sentido de las normas morales. Por lo que po­dríamos afirmar que toda norma ética tiene conceptos de valores inmanentes y trascendentes para una condición de vida más humana, más valiosa ante la sociedad y ante sí mismo. De ahí que el código de ética de los Arquitectos nace de la facultad potestativa que tiene la Asamblea General, la misma que consi­dera al dictar su código de ética que el ejercicio profesional del Arquitecto se fundamenta, y se realiza en y para la sociedad; manifestada en obras que solucionan los problemas del hábitat y que constituyen testimonio de cultura. Pero si las funciones del Arquitecto las realizan en la sociedad es lógico suponer que dicho ejercicio debe estar normado por principios y procedimientos que reglamenten la convivencia entre sí y entre la sociedad. D. Castro, tras señalar que la norma es, según su opinión, el mandato con eficacia social organizadora, la norma es un mandato que persigue el cumplimiento de un fin de carácter social. En la concepción liberal individualista tiene su cimiento en el derecho natural en donde se considera al hombre como sujeto de derechos y por lo tanto, partiendo del principio que nace libre, esta libertad sólo tiene su límite en el respeto al derecho ajeno, traducida a la acción de los individuos, impulsada por la libre iniciativa y el espíritu de lucro amparada por las garantías individuales y la libertad de Industria y Comercio, apoyada en el derecho de propiedad privada y con todas las posibilidades que da la libertad de contratación. Esta concepción que permite el juego de la actividad de los individuos, reflejará el adelanto de una sociedad. Pero al pretender conciliar las libertades individuales, no siempre los derechos sociales están garantizados puesto que, al frente de esta concepción y como producto del desarrollo económico, filosófico, el hombre también tiene que regirse y buscar su participación en la sociedad teniendo como norma la obligación impuesta por la comunidad y de aceptar las obligaciones que le imponen el convivir social.

Honor profesional.- El honor consiste en un sentimiento de que el hombre se halló animado, en la conducta que se traza, en los principios que le sirven de norma en sus operaciones.

Relación de Dependencia.- Art. 8 del Código del trabajo. Contrato Individual.- Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras personas a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio. La Ley, el contrato colectivo o la costumbre.

ARANCELES PROFESIONALES DEL ARQUITECTO.- Los aranceles profesionales definen los servicios, los gastos y honorarios así como el tipo de prestación de servicios.

FUNCIONARIO PÚBLICO.- La Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa en el Art. 2 dice: Servidor público es todo ciudadano ecuatoriano legalmente nombrado para prestar servicios remunerados a que se refiere el inciso primero de éste Artículo.

1 comentario:

  1. Como dicen los Americanos knowledge is power. El conocimiento es poder.

    Es importante que sepamos que la etica es una disciplina construida con buenas costumbres y principios y quienes actuan de buena fe siempre seran reconocidos.

    ArQ. Merchan felicidades por su editorial.

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